Ley 22992 - LIMITES INTERPROVINCIALES
SUSPENDENSE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 4º DE LA LEY Nº 22.742, QUE FIJA DEFINITIVAMENTE EL LIMITE ENTRE CATAMARCA Y SANTIAGO DEL ESTERO, SOLUCIONANDO ASI EL ANTIGUO CONFLICTO DE LIMITES QUE EXISTE ENTRE AMBAS PROVINCIAS.
Plazos ley 22742 - suspendenseLey
LIMITES INTERPROVINCIALES
Ley Nº 22.992
Suspéndense los plazos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 22.742, que fija definitivamente el límite entre Catamarca y Santiago del Estero, solucionando así el antiguo conflicto de límites que existe entre ambas provincias.
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Suspéndese por trescientos sesenta y cinco (365) días el cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 al 47 del Decreto Nº 3.497/77, según lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 22.742.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley Nº 22.992
Suspéndense los plazos establecidos en el artículo 4º de la Ley Nº 22.742, que fija definitivamente el límite entre Catamarca y Santiago del Estero, solucionando así el antiguo conflicto de límites que existe entre ambas provincias.
Buenos Aires, 26 de noviembre de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Suspéndese por trescientos sesenta y cinco (365) días el cumplimiento de lo establecido en los artículos 43 al 47 del Decreto Nº 3.497/77, según lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 22.742.
ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Llamil Reston
Llamil Reston