Ley 22960 - BENEFICIOS PREVISIONALES
PRORROGA CON CARACTER VITALICIO DE LA PENSION GRACIABLE ACORDADA A JOSEFINA DE AVILA DE FIGUEROA.
Pensiones graciablesLey
PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.960
Prorrógase una pensión graciable.
Buenos Aires, 10 de octubre de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganizacion Nacional,
ARTICULO 1°- Prorrógase con carácter vitalicio a contar desde la fecha de su vencimiento la pensión graciable acordada por Ley N° 20.537 a la señora Josefina De Avila de Figueroa, C.I. número 7.744.651, P. Federal
ARTICULO 2°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 22.960
Prorrógase una pensión graciable.
Buenos Aires, 10 de octubre de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganizacion Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1°- Prorrógase con carácter vitalicio a contar desde la fecha de su vencimiento la pensión graciable acordada por Ley N° 20.537 a la señora Josefina De Avila de Figueroa, C.I. número 7.744.651, P. Federal
ARTICULO 2°- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE.
Adolfo Navajas Artaza
Adolfo Navajas Artaza