Ley 22952 - BENEFICIOS PREVISIONALES
REHABILITACION DE LA PENSION GRACIABLE ACORDADA A VALERIA B. RODRIGUEZ GROVES POR LEY 20029 (BO 1973-01-11)
Pensiones graciablesLey
PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.952
Rehabilítase una pensión graciable.
Buenos Aires, 17 de octubre de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1° - Rehabilítase a partir de la fecha de promulgación de esta ley la pensión graciable acordada por Ley N° 20.029 a la señorita Valeria Beatriz Rodriguez Groves, D.NI. 20.404.965.
ARTICULO 2° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 22.952
Rehabilítase una pensión graciable.
Buenos Aires, 17 de octubre de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° - Rehabilítase a partir de la fecha de promulgación de esta ley la pensión graciable acordada por Ley N° 20.029 a la señorita Valeria Beatriz Rodriguez Groves, D.NI. 20.404.965.
ARTICULO 2° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8° de la Ley N° 18.820.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Adolfo Navajas Artaza
Adolfo Navajas Artaza