Ley 22855 - INMUEBLES
ESTABLECENSE LOS NUEVOS FINES A QUE SE AFECTARAN UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL, UBICADO EN LA CIUDAD DE COMODORO RIVADAVIA Y DE LA IMPLANTACION ELECTROMECANICA DEL MISMO.
Inmueble de propiedad del estado nacionalLey
INMUEBLES
Ley Nº 22.855
Establécense los nuevos fines a que se afectarán un inmueble de propiedad del Estado Nacional, ubicado en la ciudad de Comodoro Rivadavia y de la implantación electromecánica del mismo.
Buenos Aires, 20 de julio de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Establécese que la cesión, a título gratuito, a la Provincia del Chubut, de un inmueble de propiedad del Estado Nacional ubicado en la ciudad de Comodoro Rivadavia y la implantación electromecánica del mismo, que constituían la ex usina eléctrica del puerto homónimo, acordada por las Leyes números 20.722 y 21.869 respectivamente, tendrá los siguientes destinos: El inmueble se utilizará para actividades educativas o culturales y la implantación electromecánica para ser transferida a escuelas técnicas o aplicar el producto de su enajenación a iguales fines.
ARTICULO 2º - Déjanse sin efecto los artículos 2º de las leyes números 20.722 y 21.869.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley Nº 22.855
Establécense los nuevos fines a que se afectarán un inmueble de propiedad del Estado Nacional, ubicado en la ciudad de Comodoro Rivadavia y de la implantación electromecánica del mismo.
Buenos Aires, 20 de julio de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Establécese que la cesión, a título gratuito, a la Provincia del Chubut, de un inmueble de propiedad del Estado Nacional ubicado en la ciudad de Comodoro Rivadavia y la implantación electromecánica del mismo, que constituían la ex usina eléctrica del puerto homónimo, acordada por las Leyes números 20.722 y 21.869 respectivamente, tendrá los siguientes destinos: El inmueble se utilizará para actividades educativas o culturales y la implantación electromecánica para ser transferida a escuelas técnicas o aplicar el producto de su enajenación a iguales fines.
ARTICULO 2º - Déjanse sin efecto los artículos 2º de las leyes números 20.722 y 21.869.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Jorge Wehbe
Llamil Reston