Ley 22797 - EMPRESAS DEL ESTADO
AUTORIZASE A LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS, A OTORGAR LA CONCESION DE USO DE DOMINIO PUBLICO A QUIENES RESULTEN ADJUDICATARIOS DE LA LICITACION PUBLICA NACIONAL O INTERNACIONAL, PARA LA CONSTRUCCION E INSTALACION DE TALLERES Y ASTILLEROS EN EL AREA FIJADA EN EL REFERIDO PUERTO.
Administracion general de puertos - autorizaseLey
EMPRESAS DEL ESTADO
LEY Nº 22.797
Autorízase a la Administración General de Puertos, a otorgar la concesión de uso de dominio público a quienes resulten adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional o Internacional, para la construcción e instalación de talleres y astilleros en el área fijada en el referido puerto.
Buenos Aires, 29 de abril de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - Autorízase a la Empresa del Estado, Administración General de Puertos, a otorgar la concesión de uso de dominio público, por cuarenta (40) años, en el Antepuerto del Puerto Quequén, a quienes resulten adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional o Internacional, para la construcción e instalación de talleres y astilleros en el área fijada en el referido puerto, con destino a la reparación y construcción de buques de acero preferentemente pesqueros.
Fracasados dos (2) llamados a Licitación, la Empresa del Estado mencionada en el párrafo anterior, podrá realizar contrataciones directas para el otorgamiento de la concesión de que se trata.
ARTICULO 2º - Derógase la Ley Nº 21.765.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY Nº 22.797
Autorízase a la Administración General de Puertos, a otorgar la concesión de uso de dominio público a quienes resulten adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional o Internacional, para la construcción e instalación de talleres y astilleros en el área fijada en el referido puerto.
Buenos Aires, 29 de abril de 1983.
EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - Autorízase a la Empresa del Estado, Administración General de Puertos, a otorgar la concesión de uso de dominio público, por cuarenta (40) años, en el Antepuerto del Puerto Quequén, a quienes resulten adjudicatarios de la Licitación Pública Nacional o Internacional, para la construcción e instalación de talleres y astilleros en el área fijada en el referido puerto, con destino a la reparación y construcción de buques de acero preferentemente pesqueros.
Fracasados dos (2) llamados a Licitación, la Empresa del Estado mencionada en el párrafo anterior, podrá realizar contrataciones directas para el otorgamiento de la concesión de que se trata.
ARTICULO 2º - Derógase la Ley Nº 21.765.
ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
BIGNONE
Jorge Wehbe
Julio J. Martínez Vivot
Jorge Wehbe
Julio J. Martínez Vivot