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Ley 22777 - JUSTICIA

CREASE EL JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL DE ROGATORIAS DE LA CAPITAL FEDERAL. INCORPORASE AL ART. 32 EL INCISO K) APARTADO 2° DEL DECRETO-LEY N° 1285/1958.

Juzgado nacional en lo criminal de rogatorias - creacionLey
JUSTICIA

Ley Nº 22.777

Créase el Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias de la Capital Federal.

Buenos Aires, 7 de abril de 1983

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Créase el Juzgado Nacional en lo Criminal de Rogatorias de la Capital Federal.-

ARTICULO 2º - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal será tribunal de alzada respecto del Juzgado que se crea por el artículo anterior.-

ARTICULO 3º - Serán funciones de éste Tribunal:

a) Tramitar todas las rogatorias provenientes de los tribunales del país, que por materia correspondan a la jurisdicción de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

b) Intervenir en los casos previstos en los artículos 372 del Código de Procedimientos en Materia Penal y 3º, 4º y 5º del Convenio aprobado por la Ley 20.711.-

Las funciones especificadas en los incisos a) y b) comprenderán también a los menores cuya situación procesal penal esté contemplada por las leyes nros. 10.903, 22.278 y el Artículo 14 de la Ley 14.394.-

ARTICULO 4º - El Juzgado que se crea por el artículo 1º, se integrará con el Personal Administrativo, Técnico y de Servicio que actualmente figuran en la Secretaría de Exhortos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y los cargos que se detallan en el Anexo A de la presente ley.-

ARTICULO 5º - Las disposiciones de la presente ley se harán efectivas en la oportunidad que así lo determine la Corte Suprema de Justicia de la Nación y una vez que el Poder Ejecutivo Nacional otorgue los créditos presupuestarios correspondientes para su cumplimiento.-

ARTICULO 6º -  Incorpórase como inciso k) del apartado 2º del artículo 32 del decreto-ley Nº 1285/58, el siguiente: k) en lo criminal de rogatorias.

ARTICULO 7º - Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

                                BIGNONE
                                Jorge Wehbe
                                 Luces J. Lennon


ANEXO A

FUERO EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL

Magistrados y funcionarios

1 Juez de Primera Instancia

1 Secretario de Primera Instancia

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