Ley 22541 - EDICTO POLICIAL
SANCIONES DE EDICTOS POLICIALES.
Ley 22.541
SANCIONES DE EDICTOS POLICIALES.
BUENOS AIRES, 24 de febrero de 1982
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1. - Determínase que el máximo de días de arresto que preven los edictos policiales equivale al monto de la multa establecido en el artículo 27 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
ARTICULO 2 . - A los efectos de la aplicación de las sanciones que establecen los edictos policiales, UN (1) día de arresto equivale a la treinta ava parte de la suma prevista en el artículo 27 del Código de Procedimientos en Materia Penal, modificandose los respectivos mínimos y máximos de multa previstos en los edictos en base a esta equivalencia.
ARTICULO 3 . - Las sanciones de multa que por aplicación de los artículos precedentes correspondan, se modificarán automáticamente en oportunidad de producirse la actualización del monto establecido en el artículo 27 del Código de Procedimientos en Materia Penal.
ARTICULO 4 . - Los montos de las multas previstos en los edictos policiales se considerarán actualizados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las resoluciones que dicte la Corte Suprema de Justicia, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 22.383.
ARTICULO 5 . - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
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