Ley 22521 - PENSIONES GRACIABLES
PRORROGANSE PENSIONES GRACIABLES QUE CADUCARAN DURANTE EL TRANSCURSO DEL AÑO 1981.
ProrrogasLey
PENSIONES GRACIABLES
LEY 22.521
Prorróganse pensiones graciables que caducarán durante el transcurso del año 1981.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1° — Prorróganse por el termino de diez (10) años a contar desde las fechas de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables otorgadas a las personas cuya nómina corre agregada en la planilla Anexo I a la presente ley.
ARTICULO 2° — Déjase establecido que los beneficios que se prorrogan por la presente ley, pertenecientes a las señoritas Juana María Teresa Aubert y María Varela Montes de Oca, respectivamente, serán compatibles con cualquier otro beneficio, sin limitación alguna.
ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3° de la Ley número 18.748.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY 22.521
Prorróganse pensiones graciables que caducarán durante el transcurso del año 1981.
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1981.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Prorróganse por el termino de diez (10) años a contar desde las fechas de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables otorgadas a las personas cuya nómina corre agregada en la planilla Anexo I a la presente ley.
ARTICULO 2° — Déjase establecido que los beneficios que se prorrogan por la presente ley, pertenecientes a las señoritas Juana María Teresa Aubert y María Varela Montes de Oca, respectivamente, serán compatibles con cualquier otro beneficio, sin limitación alguna.
ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3° de la Ley número 18.748.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
GALTIERI.
Carlos A. Lacoste.
Carlos A. Lacoste.
Anexo I (Nómina de Beneficiarios a la Ley N° 22.521)