JurisprudenciaARG
Ley nacionalProrrogas2025

Ley 22.521

Pensiones graciables

PRORROGANSE PENSIONES GRACIABLES QUE CADUCARAN DURANTE EL TRANSCURSO DEL AÑO 1981.

Fecha
30/12/1981

Texto completo

Mostrar u ocultar el texto
PENSIONES GRACIABLES

LEY 22.521

Prorróganse pensiones graciables que caducarán durante el transcurso del año 1981.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Prorróganse por el termino de diez (10) años a contar desde las fechas de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables otorgadas a las personas cuya nómina corre agregada en la planilla Anexo I a la presente ley.

ARTICULO 2° — Déjase establecido que los beneficios que se prorrogan por la presente ley, pertenecientes a las señoritas Juana María Teresa Aubert y María Varela Montes de Oca, respectivamente, serán compatibles con cualquier otro beneficio, sin limitación alguna.

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3° de la Ley número 18.748.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

GALTIERI.

Carlos A. Lacoste.

Anexo I (Nómina de Beneficiarios a la Ley N° 22.521)

Base de datos pública de leyes y decretos argentinos. No se garantiza la exactitud de la información: consultá la fuente oficial por versiones actualizadas.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Más de 700.000 fallos de tribunales argentinos, con buscador por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.