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Ley 22514 - DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

EXPORTACIONES DE CONCENTRADOS DE MINERALES DE HIERRO POR LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Exportaciones - hierroLey
DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

LEY N° 22.514

Facúltase al citado Organismo a autorizar la exportación de excedentes del mineral de hierro.

Buenos Aires, 16 de noviembre de 1931

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Facúltase a la Dirección General de Fabricaciones Militares, a autorizar la exportación de concentrados de mineral de hierro y/o pellets no reducidos y/o hierro esponjoso (esponja), elaborado por el proceso de reducción directa, así como de escorias y residuos de hierro que no puedan tratarse en el país.

ARTICULO — La Dirección General de Fabricaciones Militares, controlará y evaluará la evolución de la demanda interna de los productos detallados en el articulo 1°, a efectos de regular el abastecimiento de los mismos.

ARTICULO— La Dirección General de Fabricaciones Militares queda facultada para suspender su exportación en forma total o parcial, cuando las circunstancias así lo justifiquen.

ARTICULO— La presente ley comenzará a regir a partir de la fecha de su promulgación.

ARTICULO — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIOLA.

Norberto M. Corio.

Lorenzo Sigaut.

Livio G. Kühl.

Carlos G. Martínez.

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