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Ley 22508 - PENSIONES GRACIABLES

REHABILITACION CON CARACTER VITALICIO PENSIONES GRACIABLES.

Prorroga del plazoLey
PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.508

Rehabilítanse con carácter vitalicio pensiones graciables.

Buenos Aires, 15 de octubre de 1981.

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° — Rehabilítanse con carácter vitalicio a partir de la promulgación de esta ley, las pensiones graciables que han caducado con anterioridad a esa fecha, otorgadas a las personas cuya nómina corre agregadas en planilla Anexo I, que forma parte de la presente.

ARTICULO 2° — Prorrógase con carácter vitalicio a partir de la fecha de su vencimiento, la pensión graciable otorgada a doña Paulina Loreta Romero (L.C. N° 4.376.997), prorrogada por ley 19.377.

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3° de la ley 18.748.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase,

VIOLA

Carlos A. Lacoste.

ANEXO I

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