Ley 22485 - BENEFICIOS PREVISIONALES
PENSION GRACIABLE A ELINA WENCESLADA LUNA
Pensiones graciablesLey
PENSIONES GRACIABLES
LEY N° 22.485
Buenos Aires, 20 de agosto de 1981
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
LEY N° 22.485
Buenos Aires, 20 de agosto de 1981
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° — Acuérdase a la señorita Elina Wenceslada Luna, L. C. N° 5.546.891, una pensión graciable de conformidad con el régimen instituido por la Ley N° 13.337 y sus modificatorias, cuyo monto mensual será equivalente al mínimo que resulte de aplicar las Leyes Nros. 21.348, 21.654 y el Decreto Nro. 2.344/78.
ARTICULO 2° — La pensión graciable que se acuerda por el artículo anterior, lo es por el término de ley y el gasto que demande el cumplimiento de la misma será atendido con cargo al artículo 3° de la Ley N° 18.748.
ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIOLA
Carlos A. Lacoste
Carlos A. Lacoste