Ley 22432 - ZONA FRANCA
SUSTITUYESE EL ARTICULO 1 DE LA LEY N° 19.670.
Ley n° 19.670 - modificacionLey
ZONA FRANCA
LEY N° 22.432
Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 19.670.
Buenos Aires, 16 de marzo de 1981
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 19.670 por el siguiente:
“Artículo 1° — Autorízase el despacho para el consumo de plaza en todo el territorio de la República de los automotores introducidos en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud al amparo del régimen de zona franca establecido por el decreto-ley N° 7.101/56 —modificado por el decreto-ley N° 6.264/58 y por las leyes N° 16.450 y 17.029— y de los introducidos al sur del paralelo 42° al amparo de los decretos-leyes Nros. 10.991/56 y 9.924/57, mediante el cumplimiento de las exigencias de la presente ley”.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 22.432
Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 19.670.
Buenos Aires, 16 de marzo de 1981
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 19.670 por el siguiente:
“Artículo 1° — Autorízase el despacho para el consumo de plaza en todo el territorio de la República de los automotores introducidos en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud al amparo del régimen de zona franca establecido por el decreto-ley N° 7.101/56 —modificado por el decreto-ley N° 6.264/58 y por las leyes N° 16.450 y 17.029— y de los introducidos al sur del paralelo 42° al amparo de los decretos-leyes Nros. 10.991/56 y 9.924/57, mediante el cumplimiento de las exigencias de la presente ley”.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
José A. Martínez de Hoz.