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Ley 22419 - PENSIONES GRACIABLES

PRORROGA PENSIONES CON CARACTER VITALICIO A ELVIRA MERCEDES PEÑA DE BIANCHI Y OTROS

Prorroga del plazoLey
PENSIONES GRACIABLES

LEY N° 22.419

Prorróganse con carácter vitalicio, diversas pensiones graciables.

Buenos Aires, 5 de marzo de 1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Prorróganse con carácter vitalicio a contar desde las fechas de sus respectivos vencimientos, las pensiones graciables otorgadas a las personas cuya nómina corre agregada en planilla Anexo I a la presente ley.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al artículo 3° de la ley 18.748.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

Jorge A. Fraga.

ANEXO I (Nómina de Beneficiarios) A LA LEY N° 22.419


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