Ley 22.033
Ley nro. 18302 s
INTERCALASE EN EL ARTICULO 1º DE LA LEY NRO. 18.302 “S”, A CONTINUACION DE LA EXPRESION “SECRETARIA DE INFORMACIONES DE ESTADO” LO SIGUIENTE: “COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA”.
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Ley "S" 22.033
Bs. As., 17/7/1979
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Intercálase en el Artículo 1º de la Ley Nº 18.302 "S", a continuación de la expresión "Secretaría de Informaciones de Estado" lo siguiente: "Comisión Nacional de Energía Atómica".
ARTICULO 2º — Comuníquese y archívese.
Firmas
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