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Ley 22033 - LEY NRO. 18302 S

INTERCALASE EN EL ARTICULO 1º DE LA LEY NRO. 18.302 “S”, A CONTINUACION DE LA EXPRESION “SECRETARIA DE INFORMACIONES DE ESTADO” LO SIGUIENTE: “COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA”.

Su modificacionLey

Ley "S" 22.033

Bs. As., 17/7/1979

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Intercálase en el Artículo 1º de la Ley Nº 18.302 "S", a continuación de la expresión "Secretaría de Informaciones de Estado" lo siguiente: "Comisión Nacional de Energía Atómica".

ARTICULO 2º — Comuníquese y archívese.

Firmas

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