Ley 22011 - ENTES BINACIONALES
CONDONANSE LAS DEUDAS POR IMPUESTOS NACIONALES, INCLUSO EL RESPECTIVO IMPUESTO DE SELLOS, SUS ACCESORIOS Y MULTAS, CORRESPONDAN COMO RESPONSABLES POR DEUDA PROPIA A LA COMISION TECNICA MIXTA DE SALTO GRANDE.
Comision tecnica mixta de salto grande - condonanse deudasLey
ENTES BINACIONALES
Ley N° 22.011
Comisión Mixta Técnica de Salto Grande .
Condónanse las deudas en concepto de impuestos nacionales, sus accesorios y multas.
Buenos Aires, 11 de junio de 1979.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nnacional,
ARTICULO 1° - Condónanse las deudas por impuestos nacionales, incluso el respectivo impuesto de sellos, sus accesorios y multas, correspondan como responsables por deuda propia a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
ARTICULO 2° - Condónanse las deudas que, por los rubros mencionados en el artículo anterior correspondan a quieneS hubieran contratado directamente con la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y respecto de quienes esa entidad hubiera declarado y/o convenido, en forma fehaciente, que se haría cargo de sus obligaciones fiscales, emergentes de sus respectivos contratos.
ARTICULO 3° - Condónanse las deudas que, por los rubros mencionados en el artículo 1°, correspondan sobre quienes hubieran actuado como mandatarios o representantes de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, con relación a las obras de Salto Grande, así como también a las de quienes contrataron con dichos mandatarios, o representates y siempre que estos hubieren declarado o convenido, en forma fehaciente, hacerse cargo de las obligaciones fiscales de aquellos.
ARTICULO 4° - Condónanse las deudas que, por los rubros mencionados en el artículo 1°, correspondan sobre entes, empresas, sociedades u organismos del Estado Nacional con relación a las obras de Salto Grande así como también a las de quienes contrataron direcctamente con dichos entes, empresas, sociedades u organismos del Estado Nacional y siempre que estos hubieran declarado y/o convenido, en forma fehaciente hacerse cargo de las obligaciones fiscales de aquéllos.
ARTICULO 5° - La presente ley se aplicará únicamente a las deudas provenientes de obligaciones fiscales surgidas hasta el 31 de diciembre de 1977, inclusive.
ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Direción Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley N° 22.011
Comisión Mixta Técnica de Salto Grande .
Condónanse las deudas en concepto de impuestos nacionales, sus accesorios y multas.
Buenos Aires, 11 de junio de 1979.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nnacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° - Condónanse las deudas por impuestos nacionales, incluso el respectivo impuesto de sellos, sus accesorios y multas, correspondan como responsables por deuda propia a la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.
ARTICULO 2° - Condónanse las deudas que, por los rubros mencionados en el artículo anterior correspondan a quieneS hubieran contratado directamente con la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande y respecto de quienes esa entidad hubiera declarado y/o convenido, en forma fehaciente, que se haría cargo de sus obligaciones fiscales, emergentes de sus respectivos contratos.
ARTICULO 3° - Condónanse las deudas que, por los rubros mencionados en el artículo 1°, correspondan sobre quienes hubieran actuado como mandatarios o representantes de la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, con relación a las obras de Salto Grande, así como también a las de quienes contrataron con dichos mandatarios, o representates y siempre que estos hubieren declarado o convenido, en forma fehaciente, hacerse cargo de las obligaciones fiscales de aquellos.
ARTICULO 4° - Condónanse las deudas que, por los rubros mencionados en el artículo 1°, correspondan sobre entes, empresas, sociedades u organismos del Estado Nacional con relación a las obras de Salto Grande así como también a las de quienes contrataron direcctamente con dichos entes, empresas, sociedades u organismos del Estado Nacional y siempre que estos hubieran declarado y/o convenido, en forma fehaciente hacerse cargo de las obligaciones fiscales de aquéllos.
ARTICULO 5° - La presente ley se aplicará únicamente a las deudas provenientes de obligaciones fiscales surgidas hasta el 31 de diciembre de 1977, inclusive.
ARTICULO 6° - Comuníquese, publíquese, dése a la Direción Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz.
Carlos W. Pastor.
José A. Martínez de Hoz.
Carlos W. Pastor.