Ley 21984 - ENERGIA ELECTRICA
APRUEBASE EL CONVENIO SUSCRIPTO POR REPRESENTANTE DEL ESTADO NACIONAL DESIGNADO POR DECRETO N° 3835/77 ( B. O. 28-XII-1977) Y LOS REPRESENTANTES DE LA COMPAÑÍA ITALO ARGENTINA DE ELECTRICIDAD SOCIEDAD ANONIMA, PROTOCOLIZADO CON FECHA 20 DE NOVIEMBRE DE 1978 ANTE LA ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA NACION Y RATIFICADO POR LA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE LA EMPRESA, CUYO TEXTO TESTIMONIADO POR EL TITULAR DE AQUELLA ESCRIBANIA INTEGRA LA PRESENTE LEY, COMO ANEXO.
Convenio - apruebaseLey
CONVENIO
Ley N° 21.984
Apruébase un convenio.
Buenos Aires, 20 de abril de 1979.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
Ley N° 21.984
Apruébase un convenio.
Buenos Aires, 20 de abril de 1979.
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1°. -
Apruébase el convenio suscripto por representante del Estado Nacional
designado por Decreto N° 3835/77 ( B. O. 28-XII-1977) y los
representantes de la Compañía Italo Argentina de Electricidad Sociedad
Anónima, protocolizado con fecha 20 de noviembre de 1978 ante la
Escribanía General de Gobierno de la Nación y ratificado por la
asamblea de accionistas de la empresa, cuyo texto testimoniado por el
titular de aquella Escríbanía integra la presente ley, como anexo.
ARTICULO 2°. - El Ministeiro de Economía, por las Secretarías de Estado de Energía y de Hacienda, y el Banco Central de la República Argentina, adoptará las medidas necesarias para poner en ejecución el convenio que se aprueba por la presente ley.
ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Nota: esta Ley se publica sin anexo.
ARTICULO 2°. - El Ministeiro de Economía, por las Secretarías de Estado de Energía y de Hacienda, y el Banco Central de la República Argentina, adoptará las medidas necesarias para poner en ejecución el convenio que se aprueba por la presente ley.
ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Alberto Rodríguez Varela.
Alberto Rodríguez Varela.
Nota: esta Ley se publica sin anexo.