Ley 21793 - SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE QUE SI EL DIA DE VENCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR LAS LEYES NACIONALES DE SEGURIDAD SOCIAL FUERE FERIADO O NO LABORABLE, EL PLAZO PARA EL INGRESO VENCERA EL PRIMER DIA HABIL INMEDIATAMENTE SIGUIENTE.
Vencimiento de obligaciones previsionalesLey
SEGURIDAD NACIONAL
LEY N° 21.793
Dispone que si el día de vencimiento de las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de seguridad social fuere feriado o no laborable, el plazo para el ingreso vencerá el primer día hábil inmediatamente siguiente.
Buenos Aires, 12 de mayo de 1978
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º— Si el día de vencimiento de las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de seguridad social fuere feriado o no laborable, el plazo para el pago vencerá el primer día hábil inmediatamente siguiente.
Art. 2º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Julio J. Bardi.
LEY N° 21.793
Dispone que si el día de vencimiento de las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de seguridad social fuere feriado o no laborable, el plazo para el ingreso vencerá el primer día hábil inmediatamente siguiente.
Buenos Aires, 12 de mayo de 1978
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º— Si el día de vencimiento de las obligaciones establecidas por las leyes nacionales de seguridad social fuere feriado o no laborable, el plazo para el pago vencerá el primer día hábil inmediatamente siguiente.
Art. 2º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Julio J. Bardi.