Ley 21.627
Ley nro. 18302 s
INCORPORASE EN EL ARTICULO 1º DE LA LEY NRO. 18.302 “S” Y SUS MODIFICATORIAS, LO SIGUIENTES “MINISTERIO DE PLANEAMIENTO”.
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Ley 21.627
Bs. As., 19/8/1977
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Incorpórase en el artículo 1º de la Ley Nº 18.302 "S" y sus modificatorias, lo siguientes "Ministerio de Planeamiento".
ARTICULO 2º — Comuníquese y archívese.
Firmas
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