Ley 21622 - SOCIEDADES DEL ESTADO
CREASE LA SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA, SE REGIRA POR LAS LEYES 19550 Y 20705.
Casa de la moneda - su creacionLey
SOCIEDADES DEL ESTADO
Ley Nº 21.622
Créase la Sociedad del Estado "Casa de Moneda".
Buenos Aires, 19 de agosto de 1977
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º - CASA DE MONEDA S.A.U. tendrá a su cargo las siguientes actividades:
a) La fabricación de dinero circulante y especies valoradas que le requiera el ESTADO NACIONAL.
b) Asistencia en el proceso de atesoramiento, destrucción y disposición final de residuos de dinero circulante.
c) Realizar toda clase de impresos para entidades públicas o privadas, nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales y/o Estados extranjeros.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025 se dispone la reconformación estructural y operativa de CASA DE MONEDA S.A.U. de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4º de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, y de acuerdo con lo dispuesto en el decreto de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 2º - (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 3º - CASA DE MONEDA S.A.U. se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias y por las normas que se establezcan en su respectivo estatuto.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 4º - (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 5º - (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 6º - (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 7º - (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 8º - La Sociedad del Estado "Casa de Moneda" queda exceptuada del pago del impuesto de sellos, tanto en lo que hace a su constitución e inscripción como en lo referente a sus operaciones y actividades, tendientes al cumplimiento de su objeto
ARTICULO 9º - (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 10 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz
José María Klix
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 964/2024 B.O. 31/10/2024 se dispone la intervención de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del 1° de noviembre de 2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Por art. 2° del Decreto N° 295/2025 B.O. 30/4/2025 se dispone la prórroga de la intervención de CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL dispuesta por el Decreto N° 964/2024, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos. Vigencia: a partir del día de su dictado. Por art. 1° del Decreto N° 615/2025 B.O. 28/8/2025 se dispone la prórroga de la intervención de CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, dispuesta por el Decreto N° 964/2024, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos. Vigencia: a partir del día de su dictado.)
Ley Nº 21.622
Créase la Sociedad del Estado "Casa de Moneda".
Buenos Aires, 19 de agosto de 1977
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º - CASA DE MONEDA S.A.U. tendrá a su cargo las siguientes actividades:
a) La fabricación de dinero circulante y especies valoradas que le requiera el ESTADO NACIONAL.
b) Asistencia en el proceso de atesoramiento, destrucción y disposición final de residuos de dinero circulante.
c) Realizar toda clase de impresos para entidades públicas o privadas, nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, municipales y/o Estados extranjeros.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025 se dispone la reconformación estructural y operativa de CASA DE MONEDA S.A.U. de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 4º de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, y de acuerdo con lo dispuesto en el decreto de referencia. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 2º - (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 3º - CASA DE MONEDA S.A.U. se regirá por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984 y sus modificatorias y por las normas que se establezcan en su respectivo estatuto.
(Artículo sustituido por art. 3° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 4º - (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 5º - (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 6º - (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 7º - (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 8º - La Sociedad del Estado "Casa de Moneda" queda exceptuada del pago del impuesto de sellos, tanto en lo que hace a su constitución e inscripción como en lo referente a sus operaciones y actividades, tendientes al cumplimiento de su objeto
ARTICULO 9º - (Artículo derogado por art. 5° del Decreto N° 442/2025 B.O. 1/7/2025. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTICULO 10 - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz
José María Klix
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 964/2024 B.O. 31/10/2024 se dispone la intervención de la SOCIEDAD DEL ESTADO “CASA DE MONEDA” por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir del 1° de noviembre de 2024. Vigencia: a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Por art. 2° del Decreto N° 295/2025 B.O. 30/4/2025 se dispone la prórroga de la intervención de CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL dispuesta por el Decreto N° 964/2024, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos. Vigencia: a partir del día de su dictado. Por art. 1° del Decreto N° 615/2025 B.O. 28/8/2025 se dispone la prórroga de la intervención de CASA DE MONEDA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL, dispuesta por el Decreto N° 964/2024, por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos. Vigencia: a partir del día de su dictado.)