Ley nacionalComputo de servicios desempeñados en jurisdiccion provincial2025
Ley 21.603
Fuerzas de seguridad
EL PERSONAL EN SITUACION DE RETIRO DE LA POLICIA DE LOS EX TERRITORIOS NACIONALES Y SUS DERECHO-HABIENTES PODRAN COMPUTAR LOS AÑOS DE SERVICIOS Y GRADOS OBTENIDOS POR SERVICIOS POLICIALES DESEMPEÑADOS EN JURISDICCION PROVINCIAL.
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FUERZAS DE SEGURIDAD
LEY N° 21.603
El personal en situación de retiro de la Policía de los ex Territorios Nacionales y sus derecho-habientes podrán computar los años de servicios y grados obtenidos por servicios policiales desempeñados en jurisdicción provincial.
Buenos Aires, 18 de julio de 1977
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
ARTICULO 1º — A partir de la vigencia de la presente ley el personal en situación de retiro de la Policía de los ex Territorios Nacionales y sus derechohabientes que hubieren ejercido la opción que les otorgaba el artículo 5º del decreto N° 4.045/61 y sus prórrogas podrán computar los años de servicios y grados obtenidos por servicios policiales desempeñados en jurisdicción provincial, posteriores a los prestados en el ámbito del Territorio Nacional, a los fines del reajuste del haber de retiro y hasta completar el límite de 30 años.
ARTICULO 2º — Para obtener el beneficio del artículo anterior deberán: a) haber realizado los correspondientes aportes a la Caja Provincial respectiva, la que deberá transferir los fondos correspondientes al Ministerio del Interior; b) no haber obtenido, por dichos servicios, algún beneficio previsional en jurisdicción provincial.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Albano E. Harguindeguy.
José A. Martínez de Hoz.
LEY N° 21.603
El personal en situación de retiro de la Policía de los ex Territorios Nacionales y sus derecho-habientes podrán computar los años de servicios y grados obtenidos por servicios policiales desempeñados en jurisdicción provincial.
Buenos Aires, 18 de julio de 1977
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1º — A partir de la vigencia de la presente ley el personal en situación de retiro de la Policía de los ex Territorios Nacionales y sus derechohabientes que hubieren ejercido la opción que les otorgaba el artículo 5º del decreto N° 4.045/61 y sus prórrogas podrán computar los años de servicios y grados obtenidos por servicios policiales desempeñados en jurisdicción provincial, posteriores a los prestados en el ámbito del Territorio Nacional, a los fines del reajuste del haber de retiro y hasta completar el límite de 30 años.
ARTICULO 2º — Para obtener el beneficio del artículo anterior deberán: a) haber realizado los correspondientes aportes a la Caja Provincial respectiva, la que deberá transferir los fondos correspondientes al Ministerio del Interior; b) no haber obtenido, por dichos servicios, algún beneficio previsional en jurisdicción provincial.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Albano E. Harguindeguy.
José A. Martínez de Hoz.
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