Ley 21523 - JUSTICIA NACIONAL
MODIFICASE LA LEY 20.559, SUSTITUYENDOSE LA DENOMINACION DE MERITORIO DADA AL CARGO CREADO EN SU ARTICULO 1°, POR LA DE AUXILIAR DE SEPTIMA - PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO DEL PODER EJECUTIVO DE LA NACION.
Ley n° 20.559 - modificaseLey
JUSTICIA
Ley N° 21.523
Se modifica la Ley N° 20.559.
Buenos Aires, 8 de febrero de 1977.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
Ley N° 21.523
Se modifica la Ley N° 20.559.
Buenos Aires, 8 de febrero de 1977.
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° -
Modifícase la Ley 20.559, sustituyéndose la denominación de meritorio
dada al cargo creado en su artículo 1°, por la de Auxiliar de Séptima -
Personal Administrativo y Técnico del Poder Ejecutivo de la Nación.
ARTICULO 2° - La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinará los requisitos que deberán cumplirse para poder ocupar el cargo a que se refiere el art´´iculo anterior.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ARTICULO 2° - La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinará los requisitos que deberán cumplirse para poder ocupar el cargo a que se refiere el art´´iculo anterior.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
Julio A. Gómez.
Julio A. Gómez.