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Ley 21288 - JUNTA NACIONAL DE GRANOS

ABROGASE LA LEY 20.573 Y RESTABLECESE LA VIGENCIA DEL DECRETO-LEY 6.698/63 CON RESPECTO AL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA NACIONAL DE GRANOS Y LA COMERCIALIZACION INTERNA Y EXTERNA DE LOS GRANOS.

Ley 20573 - abrogacionLey

JUNTA NACIONAL DE GRANOS

LEY 21.288

Derógase la Ley 20.573 y restablécese la vigencia del Decreto-Ley 6.698/63 con respecto al funcionamiento de la Junta Nacional de Granos y la comercialización interna y externa de los granos.

Bs. As., 5/4/76

EN uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Derógase la Ley Nº 20.573.

ARTICULO 2º — Restablécese a partir de la fecha, la vigencia del Decreto-Ley Nº 6.698 del 9 de agosto de 1963 (ratificado por Ley Nº 16.478) sus modificatorios y complementarios, como así la de sus reglamentaciones.

ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 78 del Decreto-Ley Nº 6.698 del 9 de agosto de 1963 (ratificado por la Ley Nº 16.478), por el siguiente.

"Artículo 78. — Toda infracción a las disposiciones del presente decreto-ley, sus decretos y resoluciones reglamentarias, previo sumario en el que se asegurará el derecho de defensa y se valorará la naturaleza de la transgresión, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, será reprimida con apercibimiento, multa de hasta cien mil pesos ($ 100.000), suspensión o cancelación de la inscripción".

"Si como consecuencia de la infracción cometida resultara la obtención de un beneficio ilícito para el infractor o tercero, se impondrá como accesoria una multa igual a ese beneficio aunque se sobrepase el límite fijado. El importe de esa multa accesoria se reintegrará al o a los damnificados si existieren".

"En caso de reincidencia se podrá imponer además de multa la suspensión o cancelación de la inscripción".

ARTICULO 4º — La derogación dispuesta en el artículo 1º, no afectará los compromisos que la Junta Nacional de Granos hubiere contraído con sujeción a las normas aplicables en la fecha de su formalización.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA.

José A. Martínez de Hoz.

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