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Ley 21106 - ARRENDAMIENTOS Y APARCERIAS RURALES

PRORROGA LA VIGENCIA DE LA LEY N° 20.772.

Ley 20772 - prorrogaLey

ARRENDAMIENTOS Y APARCERIAS RURALES

LEY N° 21.106

Prorroga la vigencia de la Ley N° 20.772.

Sancionada: Septiembre 29 de 1975.

Promulgada de Hecho: Octubre 22 de 1975.

POR CUANTO:

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° – Prorrógase hasta el 30 de junio de 1977 la vigencia de las disposiciones de la ley 20.772.

ARTICULO 2° – La presente ley es de orden público.

ARTICULO 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco.

A. GARCIA

N. SANCHEZ TORANZO

D. Caressi

L. Lavia

— Registrada bajo el N° 21.106 —

Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.

 

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