Ley 20652 - HIDROCARBUROS
DECLARASE DE INTERES NACIONAL EL CARBON RESIDUAL DE PETROLEO O RESIDUO CARBONOSO O COQUE VERDE DE PETROLEO, RESULTANTE DEL PROCESO TERMICO DE CORTES PESADOS DE PETROLEO, DE PRODUCCION NACIONAL.
Productos resultantes de cortes pesados del petroleo - declaranseLey
HIDROCARBUROS
Ley N° 20.652
Declárase de interés nacional a diversos productos resultantes del proceso térmico de cortes pesados de petróleo, de producción nacional.
Sancionada: Marzo 8 de 1974
Promulgada: Marzo 28 de 1974
POR CUANTO:
Ley N° 20.652
Declárase de interés nacional a diversos productos resultantes del proceso térmico de cortes pesados de petróleo, de producción nacional.
Sancionada: Marzo 8 de 1974
Promulgada: Marzo 28 de 1974
POR CUANTO:
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
ARTICULO 1° -
Declárase de interés Nacional el carbón residual de petróleo o residuo
carbonoso o coque verde de petróleo, resultante del proceso térmico de
cortes pesados de petróleo, de producción nacional.
ARTICULO 2° - La comercialización de todo el carbón residual que se produzca en todo el país estará a cargo exclusivo de la empresa estatal Yacimientos Carboníferos Fiscales, con las excepciones que establezca el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3° - El precio de transferencia del carbón residual de petróleo a las empresas productora privadas o estatales, así como también el de comercialización por parte de Yacimientos Carboníferos Fiscales, será fijado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los ocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro.
ARTICULO 2° - La comercialización de todo el carbón residual que se produzca en todo el país estará a cargo exclusivo de la empresa estatal Yacimientos Carboníferos Fiscales, con las excepciones que establezca el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 3° - El precio de transferencia del carbón residual de petróleo a las empresas productora privadas o estatales, así como también el de comercialización por parte de Yacimientos Carboníferos Fiscales, será fijado por el Poder Ejecutivo.
ARTICULO 4° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los ocho días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y cuatro.
J.
A. ALLENDE
R. A. LASTIRI
R Arancibia Taborda Ludovico Lavia
R Arancibia Taborda Ludovico Lavia
- Registrada bajo el N° 20.652 -