Ley 20526 - CENSOS
AMBITO TEMPORAL CUMPLIDO-CENSO INTEGRAL DE LOCACIONES DISPOSICION DE CENSO INTEGRAL DE LOCACIONES FACULTAD DEL PODER EJECUTIVO PLAZO OBJETIVOS
Censo Integral de Locaciones.
LEY N° 20.526
Sancionada: Agosto 23 de 1973.
Promulgada: Agosto 31 de 1973.
POR CUANTO:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Dentro de los noventa días de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo dispondrá la realización de un Censo Integral de Locaciones que deberá quedar concluido en el término de ciento ochenta días a partir de la fecha de sanción de la presente ley.
ARTICULO 2° - El Censo deberá determinar el número de inquilinos por unidad habitacional; los ingresos del grupo habitacional individualizado por estado civil y edad, la antigüedad del inmueble determinando ambientes disponibles; estado y superficie; la antigüedad de la locación; el precio actual del alquiler; los datos personales o societarios de los propietarios del inmueble y todo otro dato que por vía reglamentaria se establezca. Asimismo, se censarán las viviendas desocupadas, con aclaración de si están o no en venta.
ARTICULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y tres.
A. GARCIA S. N. BUSACCA
R. A. Laborde A. L. Rocamora
Registrada bajo el N° 20.526 -
DECRETO
N° 983
Bs. As., 31/8/73
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LASTIRI.