Ley 20504 - TRANSPORTE MARITIMO
MEDIDAS NECESARIAS PARA EJECUTAR EL CONVENIO SOBRE TRANSPORTES MARITIMOS CON PERU.
Ley 20.504
MEDIDAS NECESARIAS PARA EJECUTAR EL CONVENIO SOBRE TRANSPORTES MARITIMOS CON PERU.
BUENOS AIRES, 23 de mayo de 1973
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1.-El PODER EJECUTIVO NACIONAL adoptará las medidas necesarias para ejecutar el Convenio sobre Transportes Marítimos celebrado entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA DEL PERU, firmado en Lima -Perú- el día 27 de octubre de 1972, aprobado por Ley 20.477 y en especial: a) Designará las empresas armadoras argentinas y buques que prestarán los servicios de transporte marítimo b) Tomará todas las medidas conducentes, así como autorizaciones y cancelaciones que resulten necesarias para el normal funcionamiento del ACUERDO DE TARIFAS Y SERVICIOS previsto en el Artículo VII y de la CONFERENCIA DE FLETES prevista en el Artículo VIII del Acuerdo mencionado.
ARTICULO 2.-El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá delegar las facultades previstas en la presente Ley.
ARTICULO 3.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del REGISTRO OFICIAL y archívese.
LANUSSE - Gordillo