Ley 20465 - IMPUESTOS
IMPUESTO A LOS REDITOS-MODIFICACION DE LEY 20051
Ley 20051 - modificacionLey
Actualización del costo estimativo de hacienda vacuna hembra.
LEY Nº 20.465
Bs. As., 23/5/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1º — Modificase la Ley número 20.051 en la siguiente forma:
1. — Sustitúyese el texto del Artículo 1º por el siguiente:
́Artículo 1º — Las personas físicas y jurídicas, las sucesiones indivisas y las sociedades en general, deberán actualizar el valor computable de la hacienda bovina hembra de sus establecimientos de cría, cuando se haya seguido el sistema de costo estimativo o precio fijo previsto por el decreto reglamentario de la ley del impuesto a los réditos.
2. — Sustitúyese el texto del Artículo 2º por el siguiente:
Artículo 2º — Esta revaluación es de carácter obligatorio y se aplicará a toda hacienda bovina hembra, no considerada bien amortizable a los efectos de la ley del impuesto a los réditos, existente al comienzo del primer ejercicio iniciado a partir del 1º de enero de 1973, inclusive.
Los valores de actualización se determinarán considerando los precios promedio de venta de vacas de cría, en remates ferias elaborados por la Junta Nacional de Carnes para el año calendario 1972, según las normas que fije la reglamentación.
3. — Sustitúyese el texto del primer párrafo del artículo 3º por el siguiente:
Artículo 3º — La diferencia resultante entre el valor de inventario practicado conforme con lo dispuesto en el artículo anterior y el que arrojare el practicado de acuerdo con los valores utilizados con anterioridad a este revalúo a los efectos del impuesto a los réditos, estarásujeta al pago del Seis por ciento (6 %) en concepto le impuesto a la revaluación de hacienda bovina hembra.
4. — Agrégase a continuación del Articulo 7º los siguientes artículos:
a) Artículo... — Facúltase al Poder Ejecutivo para reducir hasta en un Cincuenta por ciento (50 %) la alícuota del impuesto para las explotaciones ubicadas fuera de la zona central ganadera, definida con arreglo a lo dispuesto por las resoluciones J-478/82 y J-315/68 de la Junta Nacional de Carnes.
b)Artículo ... Estarán exceptuados del impuesto al revalúo los contribuyentes que no posean en total más de Cincuenta (50 %) hembras bovinas, sin perjuicio de procederse a su revalúo a los demás efectos de esta ley.
Art. 2º — Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 20.051.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY Nº 20.465
Bs. As., 23/5/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de
Ley:
Ley:
Artículo 1º — Modificase la Ley número 20.051 en la siguiente forma:
1. — Sustitúyese el texto del Artículo 1º por el siguiente:
́Artículo 1º — Las personas físicas y jurídicas, las sucesiones indivisas y las sociedades en general, deberán actualizar el valor computable de la hacienda bovina hembra de sus establecimientos de cría, cuando se haya seguido el sistema de costo estimativo o precio fijo previsto por el decreto reglamentario de la ley del impuesto a los réditos.
2. — Sustitúyese el texto del Artículo 2º por el siguiente:
Artículo 2º — Esta revaluación es de carácter obligatorio y se aplicará a toda hacienda bovina hembra, no considerada bien amortizable a los efectos de la ley del impuesto a los réditos, existente al comienzo del primer ejercicio iniciado a partir del 1º de enero de 1973, inclusive.
Los valores de actualización se determinarán considerando los precios promedio de venta de vacas de cría, en remates ferias elaborados por la Junta Nacional de Carnes para el año calendario 1972, según las normas que fije la reglamentación.
3. — Sustitúyese el texto del primer párrafo del artículo 3º por el siguiente:
Artículo 3º — La diferencia resultante entre el valor de inventario practicado conforme con lo dispuesto en el artículo anterior y el que arrojare el practicado de acuerdo con los valores utilizados con anterioridad a este revalúo a los efectos del impuesto a los réditos, estarásujeta al pago del Seis por ciento (6 %) en concepto le impuesto a la revaluación de hacienda bovina hembra.
4. — Agrégase a continuación del Articulo 7º los siguientes artículos:
a) Artículo... — Facúltase al Poder Ejecutivo para reducir hasta en un Cincuenta por ciento (50 %) la alícuota del impuesto para las explotaciones ubicadas fuera de la zona central ganadera, definida con arreglo a lo dispuesto por las resoluciones J-478/82 y J-315/68 de la Junta Nacional de Carnes.
b)Artículo ... Estarán exceptuados del impuesto al revalúo los contribuyentes que no posean en total más de Cincuenta (50 %) hembras bovinas, sin perjuicio de procederse a su revalúo a los demás efectos de esta ley.
Art. 2º — Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a partir de la fecha de vigencia de la Ley Nº 20.051.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Ernesto J. Lanusse.
Ernesto J. Lanusse.
Jorge Wehbe.