Ley nacionalRepatriacion de la gente de mar2025
Ley 20.401
Trabajo
CUANDO LA RESCISION DEL CONTRATO DE AJUSTE SE PRODUZCA POR CAUSA DE NAUFRAGIO O SINIESTRO, COMO CONSECUENCIA DEL CUAL EL BUQUE SE PIERDA TOTAL O PARCIALMENTE O SE DECLARE INNAVEGABLE, LOS GASTOS DE REPATRIACION DE LOS TRIPULANTES ESTARAN SIEMPRE A CARGO DEL ARMADOR.
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TRABAJO
LEY Nº 20.401
Repatriación de la gente de mar.
Bs. As. 17/5/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1º - Cuando la rescisión del contrato de ajuste se produzca por causa de naufragio o siniestro, como consecuencia del cual el buque se pierda total o parcialmente o se declare innavegable, los gastos de repatriación de los tripulantes estarán siempre a cargo del armador.
Art. 2º - Los gastos de repatriación de los tripulantes deberán comprender todos los relacionados con el alojamiento y manutención a partir de su desembarco y durante todo el viaje hasta su llegada a destino, así como los de transporte.
Art. 3º - En el contrato de enrolamiento se determinarán las condiciones en que tendrán derecho a ser repatriados los tripulantes extranjeros embarcados en un país que no sea el suyo.
A los efectos de la presente ley, quedan equiparados a los nacionales los tripulantes extranjeros con residencia permanente en la República Argentina, así como también los embarcados en su propio país.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Rubens G. San Sebastian
LEY Nº 20.401
Repatriación de la gente de mar.
Bs. As. 17/5/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1º - Cuando la rescisión del contrato de ajuste se produzca por causa de naufragio o siniestro, como consecuencia del cual el buque se pierda total o parcialmente o se declare innavegable, los gastos de repatriación de los tripulantes estarán siempre a cargo del armador.
Art. 2º - Los gastos de repatriación de los tripulantes deberán comprender todos los relacionados con el alojamiento y manutención a partir de su desembarco y durante todo el viaje hasta su llegada a destino, así como los de transporte.
Art. 3º - En el contrato de enrolamiento se determinarán las condiciones en que tendrán derecho a ser repatriados los tripulantes extranjeros embarcados en un país que no sea el suyo.
A los efectos de la presente ley, quedan equiparados a los nacionales los tripulantes extranjeros con residencia permanente en la República Argentina, así como también los embarcados en su propio país.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Rubens G. San Sebastian
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