Ley 20343 - ADMINISTRACION PUBLICA
REINTEGRO DE GASTOS POR VIATICOS. NORMAS.
Viaticos - reintegrosLey
ADMINISTRACION PUBLICA
LEY Nº 20.343
Reintegro de gastos por viáticos. Normas.
Bs. As., 3/5/73.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1º - Se considera de pleno derecho que los viáticos abonados por la Administración Pública, incluidos entes autárquicos, empresas del Estado y Cuentas Especiales, a sus funcionarios corresponden a reintegro de gastos efectivamente efectuados y por ende no integran el salario, a ningún efecto, cuando:
a) Dichos viáticos sean abonados a personal destacado en comisión o misión de servicio;
b) Que dichos viáticos sean establecidos en valores uniformes por categorías y zonas, sea por el Poder Ejecutivo, sea por los propios entes que abonan los viáticos.
Art. 2º - La presente Ley es de carácter interpretativo y por ello se aplica a todas las situaciones existentes, desde el momento en que hayan nacido los respectivos derechos u obligaciones.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Pedro A. Gordillo.
Rubens G. San Sebastián.
Oscar R. Puiggrós.
LEY Nº 20.343
Reintegro de gastos por viáticos. Normas.
Bs. As., 3/5/73.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1º - Se considera de pleno derecho que los viáticos abonados por la Administración Pública, incluidos entes autárquicos, empresas del Estado y Cuentas Especiales, a sus funcionarios corresponden a reintegro de gastos efectivamente efectuados y por ende no integran el salario, a ningún efecto, cuando:
a) Dichos viáticos sean abonados a personal destacado en comisión o misión de servicio;
b) Que dichos viáticos sean establecidos en valores uniformes por categorías y zonas, sea por el Poder Ejecutivo, sea por los propios entes que abonan los viáticos.
Art. 2º - La presente Ley es de carácter interpretativo y por ello se aplica a todas las situaciones existentes, desde el momento en que hayan nacido los respectivos derechos u obligaciones.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Pedro A. Gordillo.
Rubens G. San Sebastián.
Oscar R. Puiggrós.