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Ley nacionalCentro nacional de reeducacion social · creacion2025

Ley 20.332

Asistencia social

CREASE EL CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL.

Fecha
10/05/1973

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ASISTENCIA SOCIAL

LEY N° 20.332

Créase el Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte”. (Denominación sustituida por art. 1° de la Ley N° 27.267 B.O. 26/8/2016.)

Bs. As., 30/4/73


En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:


Artículo 1º - Créase el HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES ‘LICENCIADA LAURA BONAPARTE’, el que integrará la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD (ANES), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD.

(Artículo sustituido por art. 20 del Decreto N° 459/2025 B.O. 8/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 2º - El Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte” tendrá por objeto la asistencia integral de personas adictas a sustancias estupefacientes o psicotrópicas causantes de dependencias psíquicas o físicas, y desarrollará tareas de investigación biomédica, psicológica y social, como asimismo de capacitación en servicio para personal especializado. (Denominación sustituida por art. 1° de la Ley N° 27.267 B.O. 26/8/2016.)

Art. 3º - (Artículo derogado por art. 22 del Decreto N° 459/2025 B.O. 8/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 4º - (Artículo derogado por art. 22 del Decreto N° 459/2025 B.O. 8/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 5º - (Artículo derogado por art. 22 del Decreto N° 459/2025 B.O. 8/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 6º - (Artículo derogado por art. 22 del Decreto N° 459/2025 B.O. 8/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Art. 7º - (Artículo derogado por art. 22 del Decreto N° 459/2025 B.O. 8/7/2025. Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Disposición transitoria

Art. 8º - Hasta tanto se opere la asignación presupuestaria correspondiente al Hospital Nacional en Red Especializado en Salud Mental y Adicciones “Licenciada Laura Bonaparte”, las erogaciones de las obras y demás gastos a realizarse para la implementación y funcionamiento del organismo se atenderán con el 2% de los fondos provenientes de los recursos obtenidos de los concursos de Pronósticos Deportivos (PRODE) asignados para las acciones de la Comisión Nacional de Toxicomanías y Narcóticos. (Denominación sustituida por art. 1° de la Ley N° 27.267 B.O. 26/8/2016.)

Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE
Oscar R. Puiggrós

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Ley N° 27.267 B.O. 26/8/2016 se establece que las referencias a la denominación de la institución en la ley 20.332, de creación del organismo y en las normas que lo mencionen, deben considerarse modificadas de conformidad con la ley de referencia.)

Antecedentes Normativos

- Artículos 1°, 3°, 4°, 5° y 7°, Denominación sustituida por art. 1° de la Ley N° 27.267 B.O. 26/8/2016.

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