Ley 20308 - FONDO NAVAL FOMENTO ACTIVIDADES NAUTICAS
SE CREA EL FONDO NAVAL DE FOMENTO ACTIVIDADES NAUTICAS.
CreacionLey
FONDO NAVAL FOMENTO ACTIVIDADES NAUTICAS
Créase
LEY N° 20.308
Bs. As. 25/4/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - Créase el "Fondo Naval Fomento Actividades Náuticas".
Art. 2º - El citado fondo estará integrado por:
1) Aportes anuales determinados en el ejercicio económico financiero de la Armada Argentina.
2) Aportes que el Ministerio de Bienestar Social de la Nación convenga con la Armada Argentina, como apoyo a las actividades determinadas en la presente ley.
3) Otros aportes no especificados.
Art. 3º - Estará afectado al aliento, promoción y fomento de las actividades náuticas y afines a la Institución que desarrollan entidades oficiales y privadas que se consideren de interés, así como el cumplimiento del Calendario Anual Deportivo Cívico Naval.
Art. 4º - La administración del "Fondo Naval Fomento Actividades Náuticas" dependerá del organismo de aplicación que el Comando en Jefe de la Armada determine, facultado para otorgar donaciones o subvenciones estableciendo prioridades, cuyos objetivos estimulen con su apoyo todo lo relacionado con los intereses de nuestro litoral marítimo, fluvial y espejos de agua del interior del país.
Art. 5º - La autoridad de aplicación está facultada para celebrar en forma directa las contrataciones que se efectúen, en cumplimiento de la presente ley, conforme a las normas que fije el Comando en Jefe de la Armada.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Eduardo E. Aguirre Obarrio
Oscar R. Puiggrós
Créase
LEY N° 20.308
Bs. As. 25/4/73
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - Créase el "Fondo Naval Fomento Actividades Náuticas".
Art. 2º - El citado fondo estará integrado por:
1) Aportes anuales determinados en el ejercicio económico financiero de la Armada Argentina.
2) Aportes que el Ministerio de Bienestar Social de la Nación convenga con la Armada Argentina, como apoyo a las actividades determinadas en la presente ley.
3) Otros aportes no especificados.
Art. 3º - Estará afectado al aliento, promoción y fomento de las actividades náuticas y afines a la Institución que desarrollan entidades oficiales y privadas que se consideren de interés, así como el cumplimiento del Calendario Anual Deportivo Cívico Naval.
Art. 4º - La administración del "Fondo Naval Fomento Actividades Náuticas" dependerá del organismo de aplicación que el Comando en Jefe de la Armada determine, facultado para otorgar donaciones o subvenciones estableciendo prioridades, cuyos objetivos estimulen con su apoyo todo lo relacionado con los intereses de nuestro litoral marítimo, fluvial y espejos de agua del interior del país.
Art. 5º - La autoridad de aplicación está facultada para celebrar en forma directa las contrataciones que se efectúen, en cumplimiento de la presente ley, conforme a las normas que fije el Comando en Jefe de la Armada.
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Eduardo E. Aguirre Obarrio
Oscar R. Puiggrós