Ley 19933 - SEGURIDAD SOCIAL
APROBACION DEL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES CONCLUIDOS CON EL GOBIERNO DE PARAGUAY RESPECTO DE LA COMISION MIXTA TECNICA ARGENTINA PARAGUAYA DE YACIRETA APIPE.
Ley 19.933
APROBACION DEL ACUERDO POR NOTAS REVERSALES CONCLUIDOS CON EL GOBIERNO DE PARAGUAY RESPECTO DE LA COMISION MIXTA TECNICA ARGENTINA PARAGUAYA DE YACIRETA APIPE.
BUENOS AIRES, 7 de noviembre de 1972
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del
Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1. - Apruébase el Acuerdo por notas reversales concluído en la ciudad de Buenos Aires, con fecha 16 de junio de 1971, entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay, por el que se determina la legislación impositiva y de seguridad social aplicable a los funcionarios y empleados de la Comisión Mixta Técnica Argentino- Paraguaya de Yacyretá-Apipé.
ARTICULO 2. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE - Puiggrós. Mc Loughlin Buenos Aires, 16 de junio de 1971.
ANEXO A- Acuerdo por notas reversales concluído en la ciudad de Buenos Aires el 16/6/71 entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay por el que se determina la legislación impositiva y de seguridad social aplicable a los funcionarios y empleados de la Comisión Mixta Técnica Argentino Paraguaya de Yacyretá-Apipé-
Señor ministro: Tengo el honor de dirigirme a V.E. con el objeto de precisar la forma cómo cada Estado aplicará su legislación impositiva y de seguridad y beneficios sociales a los funcionarios y empleados de la Comisión Mixta Técnica Paraguayo-Argentina de Yacyretá-Apipé.
A tal efecto mi Gobierno está de acuerdo en lo siguiente: "Los miembros de la Comisión Mixta Técnica Paraguayo-Argentina de Yacyretá-Apipé y el personal afectado a su servicio que estén domiciliados en el territorio de cualquiera de los dos países, solamente tributaran al Estado de su domicilio los impuestos que las leyes pertinentes impongan sobre los honorarios o sueldos respectivos. Igual criterio regirá para los aportes que por jubilaciones u otros beneficios sociales deban realizar las personas mencionadas". Al manifestar a V.E. que la presente nota y la respuesta favorable que tenga a bien dirigirme constituirán un acuerdo formal entre nuestros dos Gobiernos, hago propicia la oportunidad para renovarle las expresiones de mi más alta y distinguida consideración.-
Sapena Pastor. A Su Excelencia el señor ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Doctor D. Luis Maria A. de Pablo Pardo. Buenos Aires, 16 de junio de 1971
ANEXO B- Acuerdo por notas reversales concluído en la ciudad de Buenos Aires el 16/6/71 entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República del Paraguay por el que se determina la legislación impositiva y de seguridad social aplicable a los funcionarios y empleados de la Comisión Mixta Técnica Argentino Paraguaya de Yacyretá-Apipé.
Señor ministro: Tengo a honra acusar recibo de la atenta nota de V.E.,del día de la fecha, cuyo texto dice: Señor ministro: "Tengo el honor de dirigirme a V.E. con el objeto de precisar la forma cómo cada Estado aplicará su legislación impositiva y de seguridad y beneficios sociales a los funcionarios y empleados de la Comisión Mixta Técnica Paraguayo-Argentina de Yacyretá-Apipé.
"A tal efecto mi Gobierno está de acuerdo en lo siguiente: "Los miembros de la Comisión Mixta Técnica Paraguayo-Argentina de Yacyretá-Apipé y el personal afectado a su servicio que estén domiciliados en el territorio de cualquiera de los dos países, solamente tributarán al Estado de su domicilio los impuestos que las leyes pertinentes impongan sobre los honorarios o sueldos respectivos. Igual criterio regirá para los aportes que por jubilaciones u otros beneficios sociales deban realizar las personas mencionadas". "Al manifestar a V. E. que la presente nota y la respuesta favorable que tenga a bien dirigirme constituirán un acuerdo formal entre nuestros Gobiernos, hago propicia la oportunidad para renovarle las expresiones de mi más alta y distinguida consideración. -Raúl Sapena Pastor". Manifiesto a V. E., que estoy de completo acuerdo con el contenido de la nota transcripta precedentemente y me es grato expresarle que ella y la presente respuesta, una vez ratificada por el Poder Ejecutivo de la Nación constituirán un acuerdo formal entre ambos países. Aprovecho la oportunidad para renovar a V. E. las seguridades de mi consideración más distinguida.
de Pablo Pardo A Su Excelencia el señor ministro de Relaciones Exteriores de la