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Ley 19879 - HIDROCARBUROS

PRORROGASE DESDE SU VENCIMIENTO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974, EL ARTICULO 5º DE LA LEY N° 17.597.

Combustibles - prorrogase articulo 5° ley 17597Ley
COMBUSTIBLES

Ley N° 19.879

Se prorroga el art. 5° de la Ley 17.597

Bs. As., 10/10/72

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º - Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de diciembre de 1974, el artículo 5º de la Ley N° 17.597.

Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

LANUSSE.
Cayetano A. Licciardo.
Ernesto J. Parellada.

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