Ley 19832 - EDUCACION SUPERIOR
CREASE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA
Universidad nacional de catamarca - creacionLey
EDUCACION
LEY Nº 19.832
Creación de la Universidad Nacional de Catamarca.
Bs. As., 12/9/72.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de Catamarca.
Art. 2º - La Universidad Nacional de Catamarca tendrá su sede en la ciudad del mismo nombre y se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Universidades Nacionales.
Art. 3º - Transfiérese a la Universidad Nacional de Catamarca los siguientes establecimientos que dependen actualmente del Ministerio de Cultura y Educación:
- Instituto Nacional Superior del Profesorado.
- Escuela Industrial (E.N.E.T. Nro. 1).
- Escuela Normal de Maestros "Fray Mamerto Esquiú".
Art. 4º - Hasta tanto se constituya el Consejo Superior y Consejos Académicos, sus atribuciones serán ejercidas por un Delegado Organizador el que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación. Las atribuciones de la Asamblea Universitaria serán ejercidas por el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 5º - Dentro de los noventa (90) días posteriores al nombramiento del Delegado Organizador, el Ministerio de Cultura y Educación deberá elevar el proyecto de cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la Universidad, el que se ajustará a las disponibilidades crediticias que se le asignen en el Presupuesto Nacional de la Administración Pública.
Art. 6º - El cronograma deberá contemplar en general las tareas siguientes: a) Análisis estimativo de la cantidad posible de matrícula de ingreso en función de la evolución y proyección de egresos de enseñanza media y tasa de pase de la enseñanza media a la Universitaria; b) Dimensionamiento y localización de la Universidad; c) Diseño del modelo del sistema Universitario que contemple la problemática regional y corrija a su vez las deficiencias estructurales del actual sistema; d) Análisis de inversiones y de costos del proyecto.
Art. 7º - La Universidad Nacional de Catamarca, por conducto del Titular del Ministerio de Cultura y Educación podrá celebrar convenios con otros organismos nacionales "ad referendum" del Poder Ejecutivo para la transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarios para implementar la puesta en marcha de la Universidad Nacional de Catamarca.
Art. 8º - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidas con los recursos previstos en el presente ejercicio fiscal para el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY Nº 19.832
Creación de la Universidad Nacional de Catamarca.
Bs. As., 12/9/72.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA
Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de Catamarca.
Art. 2º - La Universidad Nacional de Catamarca tendrá su sede en la ciudad del mismo nombre y se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica de las Universidades Nacionales.
Art. 3º - Transfiérese a la Universidad Nacional de Catamarca los siguientes establecimientos que dependen actualmente del Ministerio de Cultura y Educación:
- Instituto Nacional Superior del Profesorado.
- Escuela Industrial (E.N.E.T. Nro. 1).
- Escuela Normal de Maestros "Fray Mamerto Esquiú".
Art. 4º - Hasta tanto se constituya el Consejo Superior y Consejos Académicos, sus atribuciones serán ejercidas por un Delegado Organizador el que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Cultura y Educación. Las atribuciones de la Asamblea Universitaria serán ejercidas por el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 5º - Dentro de los noventa (90) días posteriores al nombramiento del Delegado Organizador, el Ministerio de Cultura y Educación deberá elevar el proyecto de cronograma de tareas a realizar para el funcionamiento progresivo de la Universidad, el que se ajustará a las disponibilidades crediticias que se le asignen en el Presupuesto Nacional de la Administración Pública.
Art. 6º - El cronograma deberá contemplar en general las tareas siguientes: a) Análisis estimativo de la cantidad posible de matrícula de ingreso en función de la evolución y proyección de egresos de enseñanza media y tasa de pase de la enseñanza media a la Universitaria; b) Dimensionamiento y localización de la Universidad; c) Diseño del modelo del sistema Universitario que contemple la problemática regional y corrija a su vez las deficiencias estructurales del actual sistema; d) Análisis de inversiones y de costos del proyecto.
Art. 7º - La Universidad Nacional de Catamarca, por conducto del Titular del Ministerio de Cultura y Educación podrá celebrar convenios con otros organismos nacionales "ad referendum" del Poder Ejecutivo para la transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarios para implementar la puesta en marcha de la Universidad Nacional de Catamarca.
Art. 8º - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidas con los recursos previstos en el presente ejercicio fiscal para el Ministerio de Cultura y Educación.
Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Gustavo Malek
Gustavo Malek