Ley nacionalLoteria de beneficencia nacional y casinos2025
Ley 19.767
Administracion publica nacional
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DE AGENTES DE LA LOTERIA DE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS. ACLARACION.
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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Ley N° 19.767
Sueldo anual complementario de agentes de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos
Buenos Aires, 7 de agosto de 1972
Artículo 1º. - Aclárase que las sumas percibidas por los agentes de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos originadas en las denominadas "Caja de Empleados", "Bonificación complementaria" y "Bonificación especial", no integran las retribuciones, sueldos o jornales básicos nominales devengados a tener en cuenta para la liquidación de la remuneración anual complementaria a que se refiere la ley 12.915.
Art. 2º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese..
Ley N° 19.767
Sueldo anual complementario de agentes de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos
Buenos Aires, 7 de agosto de 1972
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1º. - Aclárase que las sumas percibidas por los agentes de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos originadas en las denominadas "Caja de Empleados", "Bonificación complementaria" y "Bonificación especial", no integran las retribuciones, sueldos o jornales básicos nominales devengados a tener en cuenta para la liquidación de la remuneración anual complementaria a que se refiere la ley 12.915.
Art. 2º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese..
LANUSSE.
Francisco G. Manrique.
Francisco G. Manrique.
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