Ley 19604 - FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
ASCENSOS POST MORTEM.
Ley nro. 19.101 - modificacionLey
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Ascensos "Post Mortem"
LEY N° 19.604
Bs. As. 2/5/72
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Ascensos "Post Mortem"
LEY N° 19.604
Bs. As. 2/5/72
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º -
Inclúyase en la Ley para el Personal Militar N° 19.101 como artículo 52
bis, el texto que a continuación se transcribe: Artículo 52 bis: "El
militar que en tiempo de paz, con motivo de acontecimientos
extraordinarios que revistan carácter de función de guerra, realice
aislado o en ejercicio del mando, un acto heroico que le causare la
muerte, podrá ser ascendido al grado inmediato superior, aun cuando no
haya cumplido en su grado, el tiempo mínimo para el ascenso que
determina esta Ley. En todos los casos, el mérito extraordinario deberá
ser comprobado documentalmente en la forma que reglamente cada Fuerza".
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Art. 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE
Pedro A. Gordillo
Carlos A. Rey
Carlos G. N. Coda
Pedro A. Gordillo
Carlos A. Rey
Carlos G. N. Coda