Ley 19391 - SEGURIDAD Y DEFENSA DE LA POLICIA FEDERAL
PRORROGASE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1972, EL INCREMENTO ACORDADO POR LEY —“S”— NRO. 18.926, EN LA FORMA QUE EN ELLA SE ESTABLECE.
Ley 19.391
Ministerio del Interior
Bs. As., 24/12/1971
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:
Tengo el honor de elevar a consideración de V.E., el adjunto proyecto de Ley por el que se propicia la prórroga del incremento extraordinario de la remuneración mensual que percibe el personal subalterno, masculino, de Seguridad y Defensa de la Policía Federal, en actividad, exceptuado los Agentes comprendidos en las prescripciones del Decreto Nº 18.231/50, que con carácter de adicional temporario del suplemento que por "Riesgo Profesional" perciben, conforme a lo prescripto por la Ley Nº 18.926.
Esta prórroga se solicita por subsistir los motivos que inspiraron la norma legal en cuestión y que se puntualizaban en el mensaje que con fecha 27 de enero del corriente año se elevara a vuestra consideración; dado que la delincuencia subversiva continúa su incremento y que son los hombres que integran los cuadros de Seguridad y Defensa de la Policía Federal, los que constituyen la primera barrera de enfrentamiento contra el caos y la insurrección, en defensa de la paz social y nuestro sistema de vida.
Para evitar que la prórroga del incremento mencionado pueda esgrimirse como razón de equiparación para sectores no comprendidos en la extraordinaria situación de que se trata y que no alcanza al personal en pasividad, que no debe afrontar tan particular coyuntura; se sugiere que la misma sea concedida por vía de una ley de carácter secreto en idéntica forma a la que dio origen al beneficio.
Conforme lo dispone la Circular "B" 71/71 de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación, el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Policía Federal y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del interior, encuentran al proyecto que se trata encuadrado en la Política Nacional aprobada mediante Decreto Nº 46/70 Punto 11º.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Firma
Bs. As., 24/12/1971
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1972, el incremento acordado por Ley —"S"— Nº 18.926, en la forma que en ella se establece.
ARTICULO 2º — Autorízase a la Policía Federal a imputar el gasto resultante de lo prescripto en el artículo anterior, en el inciso 11º (Personal- Administración Central).
ARTICULO 3º — Comuníquese y archívese.
Firma