Ley 19352 - TRATADOS INTERNACIONALES
PROHIBESE, EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPUBLICA, EL USO DEL EMBLEMA, SELLO OFICIAL Y NOMBRE DE LAS NACIONES UNIDAS, SIN LA CORRESPONDIENTE AUTORIZACION PREVIA, OTORGADA POR LA SECRETARIA GENERAL DE DICHA ORGANIZACION.
Emblema, sello oficial y nombre de las naciones unidas - prohibicion de uso sin autorizacionLey
NACIONES UNIDAS
LEY N° 19.352
Prohíese el uso del emblema, sello oficial y nombre, sin autorización de la Secretaría General de dicha Organización.
Bs. As., 2/12/71
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1° - Prohíbese, en todo el territorio de la República, el uso del emblema, sello oficial y nombre de las Naciones Unidas, sin la correspondiente autorización previa, otorgada por la Secretaría General de dicha Organización.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEY N° 19.352
Prohíese el uso del emblema, sello oficial y nombre, sin autorización de la Secretaría General de dicha Organización.
Bs. As., 2/12/71
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL COMANDANTE EN JEFE DE LA FUERZA AEREA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1° - Prohíbese, en todo el territorio de la República, el uso del emblema, sello oficial y nombre de las Naciones Unidas, sin la correspondiente autorización previa, otorgada por la Secretaría General de dicha Organización.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
REY.
Ismael E.Bruno Quijano.
Ismael E.Bruno Quijano.