Ley 19200 - ENERGIA HIDROELECTRICA
AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO PARA ADELANTAR A AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, EMPRESA DEL ESTADO, CON CARGO DE REINTEGRO, LOS FONDOS QUE SE REQUIEREN PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMERGENTES DE LAS CONTRATACIONES INTERNACIONALES DESTINADAS A LA PROVISION Y MONTAJE DE LAS TURBINAS, GENERADORES, TRANSFORMADORES Y DEMAS ELEMENTOS ELECTROMECANICOS DE IMPORTACION, PARA LAS OBRAS DE LA CENTRAL HIDROELECTRICA FUTALEUFU Y SISTEMA DE TRANSMISION PUERTO MADRYN, CUYA FINANCIACION SE HARA CON LOS FONDOS PROVENIENTES DE UN CREDITO. LOS MONTOS QUE ADELANTE EL TESORO NACIONAL SERAN REINTEGRADOS POR AGUA Y ENERGIA ELECTRICA CON LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL CITADO CREDITO A OBTENERSE PARA FINANCIAR DICHAS OBRAS.
Agua y energia electrica - autorizase adelantoLey
EMPRESAS DEL ESTADO
Ley N° 19.200
Agua y Energía Eléctrica.
Tendrá a su cargo la construcción y explotación de la Central Hidroeléctrica Futaleufú en la Provincia del Chubut.
Bs. As., 30/8/71
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo para adelantar a Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado, con cargo de reintegro, los fondos que se requieren para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de las contrataciones internacionales destinadas a la provisión y montaje de las turbinas, generadores, transformadores y demás elementos electromecánicos de importación, para las obras de la Central Hidroeléctrica Futaleufú y Sistema de Transmisión Puerto Madryn, cuya financiación se hará con los fondos provenientes de un crédito. Los montos que adelante el Tesoro Nacional serán reintegrados por Agua y Energía Eléctrica con los recursos provenientes del citado crédito a obtenerse para financiar dichas obras.
A los efectos de lo dispuesto en el presente arículo, queda autorizado el Poder Ejecutivo, asimismo, para realizar las operaciones financieras que resulten convenientes.
Art. 2° - Autorízase a Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado, a importar e introducir al país, con eximición del pago de los Derechos de Importación que correspondan, los bienes y elementos a que se refiere el artículo anterior, conforme al sistema de pagos establecido en los pliegos y bases de las licitaciones públicas internaiconales de la citada Empresa Estatal y a cuya financiación se refiere el artículo precedente.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley N° 19.200
Agua y Energía Eléctrica.
Tendrá a su cargo la construcción y explotación de la Central Hidroeléctrica Futaleufú en la Provincia del Chubut.
Bs. As., 30/8/71
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1° - Autorízase al Poder Ejecutivo para adelantar a Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado, con cargo de reintegro, los fondos que se requieren para el cumplimiento de las obligaciones emergentes de las contrataciones internacionales destinadas a la provisión y montaje de las turbinas, generadores, transformadores y demás elementos electromecánicos de importación, para las obras de la Central Hidroeléctrica Futaleufú y Sistema de Transmisión Puerto Madryn, cuya financiación se hará con los fondos provenientes de un crédito. Los montos que adelante el Tesoro Nacional serán reintegrados por Agua y Energía Eléctrica con los recursos provenientes del citado crédito a obtenerse para financiar dichas obras.
A los efectos de lo dispuesto en el presente arículo, queda autorizado el Poder Ejecutivo, asimismo, para realizar las operaciones financieras que resulten convenientes.
Art. 2° - Autorízase a Agua y Energía Eléctrica, Empresa del Estado, a importar e introducir al país, con eximición del pago de los Derechos de Importación que correspondan, los bienes y elementos a que se refiere el artículo anterior, conforme al sistema de pagos establecido en los pliegos y bases de las licitaciones públicas internaiconales de la citada Empresa Estatal y a cuya financiación se refiere el artículo precedente.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Pedro A. Gordillo.
Juan A. Quilici.
Pedro A. Gordillo.
Juan A. Quilici.
José R. Cáceres Monié.