Ley 18904 - REMUNERACION
OBJETO CUMPLIDO-REMUNERACIONES DEL PODER JUDICIAL-PODER JUDICIAL. REMUNERACIONES DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS-ADICIONALES-VIGENCIA ESPECIAL.
SALARIOS
Aumentos para magistrados y funcionarios del Poder Judicial.
Buenos Aires, 31 de diciembre de 1970.
Excelentísimo señor Presidente de la Nación:
Conforme a la política de remuneraciones dispuesta por la Ley 18.153, se eleva a la consideración de Vuestra Excelencia el presente proyecto de ley acordando a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y miembros del Ministerio Público los aumentos correspondientes al ejercicio 1971.
El monto de éstos resulta de las metas a lograr en un lapso de tres (3) a cinco (5) años, fijadas en la planilla anexa al mensaje que acompaña a aquella ley, las que han sido actualizadas en forma acorde con la realidad económica del momento y teniendo en cuenta el criterio formulado en lo pertinente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quedando establecidas en los importes que se detallan en el anexo I que forma parte integrante de este proyecto.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Jaime L.E. Perriaux.
Leonardo Anidjar.
Aldo Ferrer.
LEY N° 18.904
Bs. As. 31/12/70.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º - Fíjanse en los montos que se detallan en el anexo I que forma parte de la presente ley, las remuneraciones y metas salariales de los señores Jueces de la Corte Suprema de Justicia, de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y de los miembros del Ministerio Público.
Art. 2º - Los Jueces Federales de 1ra. Instancia que se desempeñen en Juzgado que cuente con Secretaría de Registro de Enrolados percibirán un adicional mensual que será de cuatrocientos cuarenta y ocho pesos ($ 448.-) para aquellos en cuya jurisdicción se encuentren inscriptos más de un millón de ciudadanos y de doscientos veinticuatro pesos (pesos 224.-) para los restantes. Este adicional se liquidará con sujeción a las normas que rigen la liquidación del sueldo básico.
Art. 3° - La presente ley regirá a partir del 1° de enero de 1971.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEVINGSTON.
Jaime L.E.Perriaux.
ANEXO I
Remuneraciones 1971.
Categoría Sueldo Compens. Total Meta a
Básico jerárq. 3años
Juez de la Corte Suprema y Procurador
General de la Nación. ............... 2.950 1.570 4.520 6.380
Juez de Cámara, Fiscal de Cámara, De-
fensor de Pobres, Incapaces y Ausentes
ante la Corte Suprema y Tribunales
Federales de la Capital. Asesor de Me-
nores de 2da. Instancia, Secretario
de la Corte Suprema, Secretario de la
Procuración General, Procurador Fiscal
Y Fiscal General Letrado ............. 2.050 1.100 3.150 4.235
Juez de Primera Instancia, Prosecretario
De la Corte Suprema, Secretario Letrado
De la Corte Suprema, Abogado Principal
De la Procuración General, Presidente de
La Comisión de Conciliación de la Jus-
ticia del Trabajo ..................... 1.750 940 2.690 3.630
Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes
De 1ra. Y 2da. Instancia del Interior
Y Subsecretario de la Corte Suprema .... 1.600 860 2.460 3.300
Fiscal de 1ra. Y 2da. Instancia, Fiscal de
1ra. Instancia, Asesor de Menores de
1ra. Instancia, Fiscal Adjunto Letrado
de la Fiscalía de Investigaciones Ad-
ministrativas, Defensor de Pobres, In-
capaces y Ausentes de 1ra y 2da. Ins-
tancia, Defensor de Pobres, Incapaces
y Ausentes de 1ra. Instancia y Director
Médico ................................ 1.450 800 2.250 3.025
Vicepresidente de la Comisión de Con-
ciliación de la Justicia del Trabajo.
Perito Médico, Perito Químico. Perito
Calígrafo y Perito Contador ........... 1.350 700 2.050 2.780
Secretario de Cámara, Secretario General
de la Comisión de Conciliación de la
Justicia del Trabajo, Secretario
Letrado de la Fiscalía de Investigaciones
Administrativas y Secretario de Registro
de Enrolados de la Capital ............. 1.250 680 1.930 2.530
Secretario de Juzgado, Vocal de la
Comisión de Conciliación de la Justicia
del Trabajo, Abogado Principal del
Registro de Enrolados, Secretario de
Registro de Enrolados, Prosecretario
Jefe de la Cámara Criminal, Prosecretario
de Cámara y Prosecretario de Registro