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Ley 18827 - SEGURIDAD SOCIAL

FIJASE EN LA SUMA DE CIEN PESOS ($100) MENSUALES EL MONTO MINIMO DE LAS PENSIONES A LA VEJEZ OTORGADAS O A OTORGARSE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9° DE LA LEY N° 13.478.

Aumentase el monto minimo de las pensionesLey
LEY N° 18.827

Se aumenta el mínimo de la pensión a la vejez.

Bs. As., 5/11/1970

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Fíjase en la suma de cien pesos ($ 100.-) mensuales el monto mínimo de las pensiones a la vejez otorgadas o a otorgarse de conformidad con el artículo 9° de la Ley 13.478.

Art. 2° - Las disposiciones de la presente ley rigen a partir del 1° de noviembre de 1970.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 LEVINGSTON.

 Francisco G. Manrique.

 

 

 

 

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