Ley nacionalAumentase el monto minimo de las pensiones2025
Ley 18.827
Seguridad social
FIJASE EN LA SUMA DE CIEN PESOS ($100) MENSUALES EL MONTO MINIMO DE LAS PENSIONES A LA VEJEZ OTORGADAS O A OTORGARSE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9° DE LA LEY N° 13.478.
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LEY N° 18.827
Se aumenta el mínimo de la pensión a la vejez.
Bs. As., 5/11/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
Artículo 1° - Fíjase en la suma de cien pesos ($ 100.-) mensuales el monto mínimo de las pensiones a la vejez otorgadas o a otorgarse de conformidad con el artículo 9° de la Ley 13.478.
Art. 2° - Las disposiciones de la presente ley rigen a partir del 1° de noviembre de 1970.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Se aumenta el mínimo de la pensión a la vejez.
Bs. As., 5/11/1970
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1° - Fíjase en la suma de cien pesos ($ 100.-) mensuales el monto mínimo de las pensiones a la vejez otorgadas o a otorgarse de conformidad con el artículo 9° de la Ley 13.478.
Art. 2° - Las disposiciones de la presente ley rigen a partir del 1° de noviembre de 1970.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LEVINGSTON.
Francisco G. Manrique.
Francisco G. Manrique.
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