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Ley 18576 - FARMACIAS

FACULTASE AL PODER EJECUTIVO NACIONAL PARA TRANSFERIR A LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, LA COMPETENCIA QUE LA LEY N° 17.565 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 7.123 DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 1968, ACORDO A LA SECRETARIA DE ESTADO DE SALUD PUBLICA PARA LA APLICACION DE LAS NORMAS DE DICHA LEY EN JURISDICCCION DE LA CAPITAL FEDERAL.

Facultese al poder ejecutivo a transferir competencias a la ciudad de buenos airesLey
FARMACIAS

LEY N°18.576

Bs. As., 30/1/70

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional para transferir a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la competencia que la Ley N° 17.565 y su Decreto reglamentario N° 7.123 del 16 de noviembre de 1968, acordó a la Secretaría de Estado de Salud Pública para la aplicación de las normas de dicha ley en jurisdiccción de la Capital Federal.

Art. 2° - Facúltese al Poder Ejecutivo Nacional para transferir los créditos, personal y documentación afectados a los organismos competentes de la Secretaría de Estado de Salud pública en la vigilancia del cumplimiento de la mencionada norma legal.

Art. 3° - Comuníquese; publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ONGANIA.
Carlos A. Consigli.

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