Ley 18539 - ENERGIA ELECTRICA
APRUEBASE EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE LA PROVINCIA DE JUJUY Y LA EMPRESA DEL ESTADO AGUA Y ENERGIA ELECTRICA, EN FECHA 10 DE JUNIO DE 1968, RATIFICADO POR DECRETO PROVINCIAL N° 4.114 DE FECHA 28 DE JUNIO DE 1968, Y POR RESOLUCION N° 5.986 DE LA REFERIDA EMPRESA DEL ESTADO, POR EL CUAL ESTA CEDE GRATUITAMENTE A LA PRIMERA TODOS LOS DERECHOS QUE LE CORRESPONDAN SOBRE LAS INSTALACIONES DE UNA ESTACION DE BOMBEO PARA AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE CIENEGUILLAS DE LA MENCIONADA PROVINCIA Y QUE SE DETALLAN EN LA CLAUSULA 1° DEL ALUDIDO CONVENIO, AGREGADO A FS. 20 Y 21 DEL EXPEDIENTE SEEM 730.032/69.
Convenio - apruebaseLey
PROVINCIAS
Jujuy.
Ley N° 18.539
Se ratifica el convenio suscripto entre la Provincia de Jujuy y la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica, por la cesión de las instalaciones de una estación de bombeo.
Bs. As., 32/12/69
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolcuión Argentina,
Artículo 1° - Apruébase el convenio celebrado entre la Provincia de Jujuy y la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica, en fecha 10 de junio de 1968, ratificado por Decreto Provincial N° 4.114 de fecha 28 de junio de 1968, y por Resolución N° 5.986 de la referida Empresa del Estado, por el cual ésta cede gratuitamente a la primera todos los derechos que le correspondan sobre las instalaciones de una estación de bombeo para agua potable en la localidad de Cieneguillas de la mencionada provincia y que se detallan en la cláusula 1° del aludido convenio, agregado a fs. 20 y 21 del Expediente SEEM 730.032/69.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jujuy.
Ley N° 18.539
Se ratifica el convenio suscripto entre la Provincia de Jujuy y la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica, por la cesión de las instalaciones de una estación de bombeo.
Bs. As., 32/12/69
EN uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolcuión Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1° - Apruébase el convenio celebrado entre la Provincia de Jujuy y la Empresa del Estado Agua y Energía Eléctrica, en fecha 10 de junio de 1968, ratificado por Decreto Provincial N° 4.114 de fecha 28 de junio de 1968, y por Resolución N° 5.986 de la referida Empresa del Estado, por el cual ésta cede gratuitamente a la primera todos los derechos que le correspondan sobre las instalaciones de una estación de bombeo para agua potable en la localidad de Cieneguillas de la mencionada provincia y que se detallan en la cláusula 1° del aludido convenio, agregado a fs. 20 y 21 del Expediente SEEM 730.032/69.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA.
Luis M. Gotelli.
Luis M. Gotelli.