Ley 18244 - BIENESTAR SOCIAL
MODIFICA LEY 18031 SIN EFICACIA POR AMBITO TEMPORAL CUMPLIDO- AUTORIZA TRANSFERENCIA DE FONDOS AL PLAN DE VIVIENDAS ECONOMICAS-
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL
Presupuesto.
Buenos Aires, 10 de junio de 1969.
Excelentísimo Señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado sometiendo a su consideración el adjunto proyecto de ley por el cual se modifica el Presupuesto para el Ejercicio 1969 y correlativamente el respectivo Cálculo de Recursos de la Cuenta Especial 832 “Plan de Viviendas Económicas”.
Motiva tal proposición la imposibilidad de cubrir los gastos que demandará la ejecución de los programas de erradicaciones de villas de emergencia y de construcción de viviendas destinadas a sectores de bajos ingresos, en que se halla abocado este Departamento de Estado, teniéndose en cuenta para ello que se ha concretado la obtención de mayores Recursos Específicos, además de los que fueran estimados en la Ley Nº 18.031.
Por otra parte y a los efectos de contar con disponibilidades suficientes que permitan obtener el logro total de ese objetivo, se estima conveniente autorizar se transfiera del Fondo Nacional de Emergencia la suma de m$n. 110.000.000.- en virtud de lo que la finalidad a la cual será destinada es complementaria al principio de socorro y ayuda para el que ha sido creado.
En consecuencia, mediante el proyecto de que se trata, se incrementan en m$n. 324.000.000 los Recursos Específicos de la citada Cuenta Especial y los créditos fijados por la Ley Nº 18.031, quedando establecidos en la forma que corresponde frente a las reales disponibilidades y necesidades presupuestarias.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Conrado E. Bauer.
Adalbert Krieger Vasena.
Santiago M. de Estrada.
Carlos A. Carrera.
LEY Nº 18.244
Buenos Aires, 10 de junio de 1969.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º- Autorízase a la Secretaría de Estado de Promoción y Asistencia de la Comunidad a transferir del “Fondo Nacional de Emergencia”, la suma de ciento diez millones de pesos moneda nacional (m$n. 110.000.000), a la Cuenta Especial 832, Plan de Viviendas Económicas, en jurisdicción del Ministerio de Bienestar Social.
Artículo 2º- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1969 y el Cálculo de Recursos destinado a la atención de sus erogaciones, en la forma que se indica en planillas anexas al presente artículo.
Artículo 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA.