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Ley 18059 - PLAGAS DE LA AGRICULTURA

SIN EFICACIA POR OBJETO CUMPLIDO-AUTORIZACION PARA BONIFICAR A PRODUCTORES ADQUIRENTES DE TUCURICIDAS PARA LA CAMPAÑA 1968-69

Tucura-plaguicidasLey

SANIDAD VEGETALEl Poder Ejecutivo bonificará a los productores adquirentes de tucuricidas para la campaña 1968/69. - Normas para su otorgamiento.

Buenos Aires, 31 de diciembre de 1968.Excelentísimo señor Presidente de la Nación:Tengo el honor de dirigirme al Primer Magistrado con el objeto de someter a suconsideración el adjunto proyecto de ley por el que se autoriza la inversión hasta la suma de Trescientos millones de pesos (m$n. 300.000.000.-) moneda nacional, en carácter de bonificación de Un tercio (1/3) del precio de compra de productos "tucuricidas" que adquieran directamente los productores, o por intermedio de sus entidades representativas, en la Campaña 1968/69 y en las condicionesque se reglamentará por intermedio de la Secretaría de Estado de Agricultura yGanadería.Factores muy particulares se presentan este año a los productores rurales paraencarar el problema antitucura, que el Estado debe tomar en cuenta para acudiren ayuda de aquéllos. En efecto, según observaciones técnicas efectuadas durante el pasado invierno y la presente primavera, la infestación de las "tucuras"(Dichroplus sp.) afectará más de Seis millones de hectáreas (Ha. 6.000.000) que involucran las Provincias de Buenos Aires, Santa Fe, Córdoba, La Pampa y San Luis, poniendo en peligro de grave perjuicio a pasturas y cultivos de estación (maíz, girasol, trigos tardíos, etc.). La lucha contra esa plaga dará lugar a que los productores deban realizar considerables desembolsos para adquirir nuevos tucuricidas con mayor costo en los tratamientos frente a la prohibición dispuesta por Decreto N° 647/68 con respecto al uso de los hidrocarburos clorados que se venía empleando para dicho fin a precios mas económicos.Si bien la Ley N° 6.704, de Sanidad Vegetal, obliga a los ocupantes o usufructuarios de las áreas infestadas a destruir las tucuras, es evidente la retracción del medio rural para emprender las acciones contra ese insecto frente a las dificultades de orden económico y técnico que significa la aplicación de nuevos productos y procedimientos distintos a los empleados en anteriores campañas. Tal circunstancia hace necesario acudir en ayuda de los productores rurales con el doble objeto de contribuir a solventar los mayores costos de los tratamientosy de imprimir confianza en aquéllos sobre el empleo de nuevas técnicas en la lucha contra dicha plaga agrícola.La contribución del Estado quedará limitada a la campaña próxima a iniciarse que abarca un lapso de 50 a 60 días -período de evolución biológica del insecto-y que ha de prolongarse hasta fines del mes de enero de 1969, concretándose tal ayuda con el aporte de un tercio (1/3) del costo de los tucuricidas que hayan sido adquiridos o se adquieran para tal fin, cuyo monto se ha estimado en la expresada suma de m$n. 300.000.000.-, teniendo en cuanta el precio actual de plaza de dichos productos.Al propiciar esta medida de gobierno, se ha tenido presente, fundamentalmente,salvaguardar la riqueza agropecuaria, fuente básica del desarrollo y grandeza de nuestro país.Dios guarde a Vuestra Excelencia.Adalbert Krieger Vasena. - Rafael García Mata. - César A. Bunge.

LEY N° 18.059Buenos Aires, 31 de diciembre de 1968

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución ArgentinaEL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

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