GUGLIELMO, LUCIANO FRANCISCO (EN REP. DE SU HIJO) c/ OSDE s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió demanda de amparo por la cobertura de una práctica médica. La Cámara Federal confirmó la sentencia que declaró abstracta la cuestión y ordenó la imposición de costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, en representación de su hijo menor de edad, promovió una demanda de amparo contra la obra social OSDE a fin de obtener la cobertura de una práctica médica (reemplazo valvular pulmonar por vía percutánea). La jueza de primera instancia declaró abstracta la cuestión, al haberse cumplido con la prestación, e impuso las costas a la demandada. La obra social apeló este pronunciamiento. La Cámara Federal confirmó la sentencia. Consideró que, al haberse satisfecho el reclamo, el conflicto se había tornado abstracto, por lo que cualquier pronunciamiento sobre el fondo resultaría inoficioso. Respecto a las costas, la Cámara entendió que correspondía imponerlas a la demandada, ya que si bien ésta no actuó de manera ilegal, la negativa inicial a brindar la cobertura obligó al actor a iniciar el proceso judicial para obtener la prestación. Señaló que no resultaba aplicable la excepción prevista en el art. 14 de la Ley 16.986. En cuanto a los honorarios de la letrada de la parte actora, la Cámara confirmó los regulados por la jueza de primera instancia, considerando la naturaleza del asunto, su carencia de contenido económico, y la calidad y eficacia de la labor desarrollada.
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