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BENINCASA, MIRTA ELENA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora promovió demanda por el otorgamiento del beneficio de pensión derivada por fallecimiento de su conviviente. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda.

Costas Union convivencial Plazo reducido Pension derivada Inconstitucionalidad. Hijos comunes


¿Quién es el actor?

Mirta Elena Benincasa

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Otorgamiento del beneficio de pensión derivada por fallecimiento de su conviviente Abelardo Enrique Curetti
- Decisión del tribunal: Se confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, revocando la resolución administrativa impugnada y otorgando a la actora el beneficio de pensión. Los principales fundamentos de la decisión fueron:
- El juez valoró integralmente la prueba y destacó la existencia de una unión convivencial debidamente registrada, el reconocimiento de descendencia común, y abundante prueba documental que acreditó la convivencia efectiva desde noviembre de 2018 hasta el fallecimiento en julio de 2022.
- Esto habilitó aplicar el plazo reducido de 2 años por existencia de hijos comunes, conforme el art. 53 de la Ley 24.241.
- La ANSES se limitó a reiterar argumentos administrativos sin impugnar eficazmente la sentencia de primera instancia ni aportar elementos que permitan desvirtuar la interpretación realizada.
- Se confirmó la imposición de costas a la demandada vencida, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 sobre honorarios.

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