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S, O. A. c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS -OSDE- s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió amparo por baja de afiliación a la obra social OSDE tras obtener el beneficio jubilatorio. La Cámara Federal confirmó la decisión que ordenó a OSDE mantener la afiliación en las mismas condiciones previas a la jubilación.

Obra social Derecho a la salud Amparo Afiliacion Jubilado Ley 19.032 Resolucion 163/2018

Solicitud de mantener afiliación a OSDE tras obtener beneficio jubilatorio

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo, ordenando a OSDE mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones previas a la jubilación. Se fundamentó en que el art. 16 de la ley 19.032 no obliga al pase automático a PAMI, pudiendo el jubilado optar por mantener la afiliación a la obra social previa. Fundamentos relevantes:
- El derecho a la salud y a la vida digna en la vejez son derechos fundamentales.
- Las leyes 23.660 y 23.661 permiten a los jubilados permanecer como beneficiarios de otras obras sociales.
- La Resolución 163/2018 de la Superintendencia de Servicios de Salud resguarda el derecho de los usuarios a solicitar la continuidad de la cobertura ante cambios en su condición de afiliación.
- La conducta de OSDE de pretender dar de baja al actor fue considerada arbitraria e ilegal.

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