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PRADA, EZEQUIEL Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD - POLICIA FEDERAL ARGENTINA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La parte demandada apeló la regulación de honorarios de los abogados de la parte actora. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia que fijó los honorarios dentro de los parámetros legales.

Recurso de apelacion Regulacion de honorarios Fuerzas de seguridad Ley 27.423 Ley 21.839 Suplementos.

Suplementos de Fuerzas Armadas y de Seguridad

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba confirmó la regulación de honorarios realizada por el juez de primera instancia a favor de la abogada de la parte actora, considerándola ajustada a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El juez de primera instancia aplicó correctamente las pautas de las Leyes 21.839 y 27.423 para regular los honorarios en las diferentes etapas del proceso.
- La regulación se efectuó dentro de los porcentajes previstos por la ley arancelaria, atendiendo a la naturaleza, complejidad y resultado del proceso.
- La disidencia parcial de una de las juezas de cámara fue en cuanto al porcentaje de los honorarios de la segunda instancia, que entendió debía regularse en el 30% de la primera instancia.

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