BAEZ, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La actora promovió demanda para que se declare que la pensión que percibirá cuando fallezca su cónyuge se encuentra comprendida en el régimen jubilatorio de la ley 22.929. La Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la acción declarativa por considerar que no existe un caso justiciable que habilite la intervención judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La Sra. María Cristina Baez, cónyuge del Sr. Eduardo Alberto Garay Nebbia, quien goza de un beneficio jubilatorio bajo el régimen de la ley 22.929, promovió una acción declarativa para que se reconozca que la pensión que percibirá a su fallecimiento también se encuentra alcanzada por dicho régimen especial, y no por el régimen general de la ley 24.241. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda. Sin embargo, la Cámara Federal de Apelaciones revocó la sentencia, considerando que la acción declarativa no cumple con los requisitos de procedencia, ya que no existe un "caso justiciable" ni un "acto en ciernes" que habilite la intervención judicial. Señaló que la petición de la actora es una eventual solución a un hipotético supuesto de hecho aún no generado, lo cual no constituye una causa o controversia que pueda ser resuelta por los tribunales. La Cámara concluyó que, en ausencia de un "caso" o "asunto judicial" actual, corresponde rechazar la acción declarativa interpuesta por la actora. No obstante, impuso las costas en el orden causado, atendiendo a la particular situación de la accionante que pudo creerse con derecho a litigar.
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